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FAL Noviembre 2026: la reforma laboral que no podes seguir postergando

El 1° de noviembre de 2026, el Fondo de Asistencia Laboral empieza a correr. No es una posibilidad. No es un proyecto. Es una obligación con fecha, con normativa reglamentada y con consecuencias reales para toda empresa que tenga empleados en blanco.

Durante meses se dijo que el FAL era “una idea del gobierno”. Después, “una promesa para el futuro”. Después, “algo que se iba a reglamentar”. El 1° de junio de 2026 se publicó el Decreto 408/2026 y todas esas conversaciones quedaron atrás. El FAL tiene reglamentación, tiene fecha y tiene un esquema operativo definido.

Si tenés empleados registrados, esto te afecta. Y la pregunta ya no es si vas a implementarlo, sino cuándo vas a hacerlo. Te explico por qué el “cuándo” cambia todo.

Qué es el FAL en términos simples

El Fondo de Asistencia Laboral es una cuenta individual de tu empresa, administrada por una entidad habilitada por la CNV (bancos, sociedades de bolsa, sociedades gerentes de fondos comunes), donde vas depositando mensualmente un aporte destinado exclusivamente a cubrir futuras indemnizaciones laborales.

El dinero no es del Estado. No es del banco. Es tuyo — está en una cuenta separada de tu patrimonio y de cualquier otro acreedor. Se invierte en activos argentinos y genera rendimientos mientras espera. Cuando tenés que pagar una indemnización, sacás del FAL.

Lo que cambia es cómo financiás el costo: en vez de pagar la indemnización con la caja del día del despido (con toda la tensión que eso genera), la financiás por adelantado, cuota a cuota, sin sobresaltos.

Las fechas clave que tenés que saber

06 marzo 2026

Ley 27.802 publicada

Boletín Oficial. Sanción de la Ley de Modernización Laboral con el Título II dedicado al FAL.

01 junio 2026

Decreto 408/2026

Se aprueba la reglamentación operativa del FAL. Define cómo funciona el esquema.

01 noviembre 2026

FAL obligatorio

Fecha en que arranca el régimen operativo. Todos los empleadores privados bajo LCT deben tener cuenta abierta.

01 mayo 2027

Fin de la carencia

Recién a los 6 meses del primer aporte podés usar el fondo. Si arrancás tarde, quedás sin cobertura por más tiempo.

Cuánto vas a aportar (y por qué no es un costo nuevo)

La alícuota mensual está fijada así:

Micro y PyMES

Ley 24.467

2,5%

Grandes empresas

Fuera del régimen PyME

1%

El aporte se calcula sobre la misma base de las contribuciones al SIPA (la remuneración registrada). Se cobra vía ARCA junto con las cargas sociales — no hay un pago aparte, no hay un trámite extra, no hay una boleta nueva.

Y acá está el punto que muchos no leyeron: el FAL se compensa con una reducción equivalente de otras contribuciones patronales. En términos de costo total sobre nómina, no es un aumento neto. Es una reasignación: en vez de pagarle una cosa al Estado, la depositás en tu propia cuenta.

Cómo se inscribe tu empresa · el proceso real

Contrario a lo que muchos creen, no te inscribís “en el FAL” como si fuera un organismo. El proceso tiene 4 pasos concretos:

01

Elegí una entidad habilitada por CNV

Bancos (Galicia, Santander, BBVA, IEB, entre otros), sociedades gerentes de fondos comunes de inversión, o fideicomisos financieros habilitados. Podés cambiar de entidad después.

02

Abrí tu Cuenta Individual del Empleador

Es un patrimonio separado, inembargable, exclusivo de tu empresa. La entidad te asigna un ID FAL único.

03

Informá el ID FAL a ARCA

ARCA es el agente de derivación: recauda el aporte junto con las cargas sociales y lo canaliza a tu FAL. Sin el ID informado, ARCA retiene y no deriva.

04

Empezá a acumular desde el primer mes

A partir del primer aporte, el reloj de la carencia (6 meses) empieza a correr. Cuanto antes arrancás, antes tenés disponibilidad de fondos.

⚠ Dato crítico

Si no informás un ID FAL, ARCA retiene igual el dinero de tu cargas sociales. Y si pasa un mes sin informar el ID, la CNV te asigna un vehículo de inversión de oficio — es decir, elige por vos. Perdés el derecho a elegir dónde invertir tu propio dinero.

Los beneficios reales de tenerlo antes que después

El FAL no es solo cumplir una obligación. Es una herramienta financiera que, bien usada, te da ventajas concretas:

Deducible de Ganancias

Las contribuciones al FAL son gasto deducible del Impuesto a las Ganancias. Reducís tu carga tributaria mientras acumulás.

Exento del impuesto al cheque

Las cuentas del FAL están exentas del impuesto sobre créditos y débitos bancarios. Es dinero que se mueve sin peaje.

Genera rendimientos

El dinero se invierte en activos argentinos y capitaliza. La reserva crece por sí sola mientras esperás usarla.

Patrimonio inembargable

La cuenta FAL es patrimonio separado. No responde por deudas de la empresa. Ni el fisco ni los acreedores pueden tocarla.

Planificación financiera real

Sabés exactamente cuánto tenés para indemnizaciones. Sacás la incertidumbre del “y si tengo que despedir a alguien” del cálculo mensual.

Elegís vos la entidad

Comisión máxima legal del 1% anual. Podés comparar entidades, elegir la mejor, y cambiar después si no te convence.

Por qué cada mes que esperás es reserva perdida

Este es el punto que más me interesa que entiendas. La ley establece una carencia de 6 meses: recién a partir del sexto aporte podés usar tu FAL para pagar una indemnización.

Traducido al calendario real:

  • Si abrís tu cuenta el 1° de noviembre de 2026 → podés usar el fondo desde mayo de 2027.
  • Si esperás y abrís en marzo de 2027 → recién en septiembre de 2027 tenés cobertura.
  • Si esperás hasta que “todos lo tengan” → cada mes que pasa sin aportar es capital que no se acumula, rendimiento que no ganás, y cobertura que no tenés.

La ineficiencia no se recupera. Un despido en marzo de 2027 con FAL activo desde noviembre te encuentra con 5 aportes acumulados + rendimientos. El mismo despido con FAL abierto en febrero de 2027 te encuentra con un aporte y cero cobertura efectiva. La diferencia sale de tu caja.

Mi lectura profesional

El FAL no es una carga nueva. Es una herramienta de planificación que el Estado te obliga a usar. Los que la implementen en tiempo y forma van a tener una ventaja competitiva sobre los que la implementen a las corridas en marzo del año que viene.

— Dr. Miguel Ángel Sasia

Cómo te acompaño en la implementación

El FAL cruza tres disciplinas: derecho laboral (cuándo cubre y cuándo no), gestión de nómina (cómo se calcula el aporte real de tu empresa) y análisis financiero (qué entidad conviene según tu operatoria).

Como parte del Sistema SASIA™, incorporo el FAL al orden general de tu gestión laboral. No solo te digo cuánto aportar — te ayudo a elegir la entidad, coordinar con tu contador, informar el ID a ARCA a tiempo, y armar el circuito para que la implementación sea silenciosa. Como debe ser.

Empezá antes de noviembre

Consultá cómo implementar el FAL en tu empresa

Analizo tu nómina, te ayudo a elegir la entidad habilitada más conveniente, coordino con tu contador y me ocupo del ID FAL en ARCA. Sin ruido, sin errores, en tiempo.

Fuentes normativas: Ley 27.802 (Modernización Laboral, BO 06/03/2026) · Decreto 408/2026 (reglamentación, BO 01/06/2026) · Comunicados oficiales de CNV, ARCA y Secretaría de Trabajo. Este análisis tiene carácter informativo. Para asesoramiento específico sobre tu empresa, consultá con un profesional.

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